Preguntas y Respuestas del Plan Kit Digital
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Preguntas y Respuestas del Kit Digital en Cantabria

PROGRAMA KIT DIGITAL COFINANCIADO POR LOS FONDOS NEXT GENERATION (EU) DEL MERCANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA

Preguntas y Respuestas Kit Digital
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¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR EL KIT DIGITAL?

Depende del segmento en el que esté incluida tu empresa.
  • Empresas de 10 a 49 empleados: del 15 de marzo al 15 de marzo de 2023 (se ha ampliado; en un principio finalizaba el 15 de septiembre de 2022).
  • Empresas de 3 a 9 empelados: del 2 de septiembre de 2022 al 2 de septembre de 2023.
  • Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados: del 20 de octubre de 2022 al 20 de octubre de 2023.

¿QUÉ GASTOS SON SUBVENCIONABLES?

Los gastos para la adopción de soluciones: Sitio web, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes y/o proveedores, BI y analítica, servicios de oficina virtual, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

¿QUÉ GASTOS NO SON SUBVENCIONABLES?

La adquisición de hardware, la conectividad, los impuestos o los servicios de consultoría entre otros.

¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA DEL KIT DIGITAL?

Depende del tamaño de la empresa y de la categoría de la solución digital.

El importe máximo se detalla en la tabla, y dependerá del tamaño de tu empresa:

Segmentos de beneficiariosImporte bono digital
Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados12.000 €
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados6.000 €
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo2.000 €

¿CADUCA EL BONO?

Sí. Las empresas tienen 6 meses para gastarlo.

SI SOLICITO EL BONO PARA VARIAS CATEGORÍAS, ¿PUEDO SUMAR LOS IMPORTES?

Sí, pero tiene que haber un acuerdo para cada categoría. También debes presentar una factura diferente para cada categoría, aunque el agente digitalizador sea el mismo.

¿PUEDEN ACCEDER A ESTE BONO DIGITAL TODOS LOS SECTORES?

Algunas actividades han quedado excluidas. La convocatoria dice, textualmente: «Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente».

¿PUEDEN PEDIR ESTAS AYUDAS LOS AUTÓNOMOS EN MÓDULOS?

Sí  (siempre y cuando cumplan con los requisitos).

¿CUÁL ES LA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE LA EMPRESA SOLICITANTE DEL BONO DIGITAL?

6 meses.

¿CUÁNTO SE TARDA EN RECIBIR EL BONO?

No hay un plazo estipulado, pero sí se sabe que las peticiones se atienden por orden de llegada. Después, se comprueba si las empresas solicitantes cumplen los requisitos para recibir la subvención.

¿CÓMO AFECTA EL RESULTADO DEL TEST DE AUTODIAGNÓSTICO A LA HORA DE ACCEDER A LOS BONOS?

No es vinculante, por lo que se pueden pedir las ayudas independientemente del resultado. El test solo es para conocer el nivel de digitalización de las empresas.

Importante señalar también que solo es obligatorio realizar el primer test (autodiagnóstico digital), los otros dos son voluntarios. Para desbloquearlos es necesario registrarse.

¿QUIÉN LE PAGA AL DIGITALIZADOR?

Una vez emitida la factura, el beneficiario tiene que abonar el IVA al proveedor, pues los impuestos no están incluidos. El resto lo abona Red.es en la cuenta del digitalizador una vez digitalizada la factura y subida a Red.es.

Las ayudas no se dan en forma de dinero, sino de servicios. Por tanto, si la solución es más barata que el importe al que tiene derecho la empresa, la cantidad restante se reintegra a los fondos globales del kit digital.

¿CUÁNDO TIENE QUE PAGAR EL BENEFICIARIO AL DIGITALIZADOR LA PARTE QUE NO CUBRE EL BONO DIGITAL?

Tanto el pago del IVA como de las cantidades que excedan del importe del bono deben abonarse al agente digitalizador cuando la solución haya sido implememtada.  este apgo tiene que ser efectivo antes de que el agente presente la justiificación correspondiente a la fase 1.

¿CUÁNTO TIEMPO TARDAN EN COBRAR EL BONO LOS DIGITALIZADORES?

Las empresas digitalizadoras cobrarán el 70% a los tres meses, una vez implantada la solución. El 30% restante, a los 12 meses (en alguna categoría la distribución será 80%/20%).

Es importante señalar que se va a habilitar una línea ICO por si un agente digitalizador necesita financiación.

¿SE PUEDE IMPLEMENTAR UNA SOLUCIÓN ANTES DE LA FIRMA DEL ACUERDO?

No. Las empresas tienen que esperar a que se abra la convocatoria del bono digital o, en su caso, a que se les conceda. Solo entonces puede llegar  a un acuerdo con el agente digitalizador  si quiere beneficiarse de las ayudas.

En la convocatoria se habilitará un modelo de aceptación y otro de representación voluntaria.

¿HAY QUE HACER UN CONTRATO PRIVADO PREVIO AL ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN?

Sí. Una vez recibido el bono y elegido el agente digitalizador, es obligatorio firmar un contrato previo a la formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. No basta con pasar un presupuesto.

¿QUÉ OCURRE SI LA EMPRESA BENEFICIARIA DESAPARECE ANTES DEL AÑO?

En principio, el agente digitalizador se quedaría sin cobrar el 30% restante. Hay que recordar que las empresas digitalizadoras se comprometen a implantar la solución en un periodo máximo de tres meses y a dar un servicio durante 12 meses.

¿ES POSIBLE SER BENEFICIARIO Y AGENTE DIGITALIZADOR?

No.

¿UN DIGITALIZADOR PUEDE OFRECER VARIAS SOLUCIONES?

Sí. Del mismo modo, los beneficiarios pueden seleccionar distintos servicios hasta agotar el bono, siempre y cuando estos pertenezcan a categorías diferentes.

¿QUÉ OCURRE CUANDO UNA EMPRESA NO CUMPLE EL REQUISITO DE FACTURACIÓN DE 100.000 EUROS EN UNO DE LOS DOS ÚLTIMOS EJERCICIOS? ¿PUEDE UNIRSE A OTRA?

No. No se permiten UTES.

¿ES COMPATIBLE EL KIT DIGITAL CON OTRAS AYUDAS?

No. Estas ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se considerará para su valoración, las diferentes definiciones de empresa que se recogen en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

¿QUÉ OCURRE SI PROVEEDOR Y CLIENTE TIENEN DISCREPANCIAS?

Desde Red.es han dejado claro que no van a hacer de intermediarios.

¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR EL BONO DIGITAL?

La convocatoria se va a abrir en función del tamaño de la empresa. La primera fase estará destinada a compañías entre 10 y 49 trabajadores. La convocatoria se abrirá el 15 de marzo de 2022, con un importe de 500 millones de euros.

Las dos restantes se espera que se abran en julio (de 3 a 9 empleados) y septiembre (autónomos y micropymes con hasta 2 empleados).

¿CÓMO SE CALCULA EL NÚMERO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS CUYA PLANTILLA OSCILA EN FUNCIÓN DE LAS TEMPORADAS?

Se realiza una media, según datos aportados por la Seguridad Social. Se tiene en cuenta el número de trabajadores existente en el último ejercicio cerrado.

En el caso de los autónomos con empleados, estos también contabilizan como parte de la empresa.

¿QUÉ OCURRE SI HAY ALGÚN ERROR EN LA SOLICITUD?

En ese caso, se enviará un requerimiento y se abrirá un proceso de subsanación con un plazo de 10 días.

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